Daniel Noboa envía proyecto de ley para atacar la economía criminal vinculada al conflicto armado interno
El proyecto de ley se envió a la Asamblea Nacional como de "urgencia en materia económica". Esto es lo que propone el presidente Noboa.

Miembros del Ejército de Ecuador en un operativo contra la minería ilegal en Carchi, el 14 de mayo de 2025.
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Ejército de Ecuador
Autor:
Redacción Primicias
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El presidente Daniel Noboa envió el 17 de mayo su primer proyecto de ley a la nueva Asamblea Nacional, que entró en funcionamiento esta semana. Se trata de un "Proyecto de ley orgánica para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno". El proyecto es calificado como "urgente en materia económica".
Esto implica que los asambleístas tienen 30 días para tratar este pedido del presidente Noboa.
Con estas medidas, que implica reformas al Código Orgánico Integral Penal y otros cuerpos legales, el Gobierno Nacional busca golpear la economía de los grupo criminales en Ecuador.
"La presente ley tiene por objeto establecer medidas financieras, tributarias y de seguridad destinadas a establecer un marco jurídico nacional aplicable para la desarticulación de las economías criminales vinculadas al conflicto armado interno, así como, proteger a la ciudadanía, la sostenibilidad del sistema económico y financiero del Ecuador y la reactivación económica en zonas afectadas", reza el texto enviado a la Asamblea.
Descargue aquí el texto completo del texto: Proyecto de ley orgánica para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno
Reconocimiento oficial del Conflicto Armado Interno
Entre las propuestas, destaca el reconocimiento oficial del Conflicto Armado Interno, a través de la emisión de un Decreto Ejecutivo en el que se sustente las razones que motivan su decisión.
El régimen de medidas específicas de un conflicto armado interno es diferente al régimen de estado de excepción contemplado en el artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador.
El Decreto Ejecutivo deberá identificar a los grupos armados organizados que participan en el conflicto armado interno y podrá disponer las medidas económicas y financieras necesarias para afrontar el conflicto y desarticular las economías criminales.
Los grupos armados que son definidos por esta ley son:
- Grupos armados organizados
- Grupos paramilitares
- Grupos guerrilleros
- Autodefensas
- Otros grupos que cumplan con los elementos o requisitos establecidos en el Reglamento
Bloque de Seguridad
Este proyecto de ley también define al Bloque de Seguridad, que funcionará como una instancia de coordinación operativa encargada de planificar, ejecutar y supervisar las acciones militares y de seguridad.
Estará liderado por el Presidente de la República o su delegado, y estas serán sus funciones:
- Determinar medidas económicas y financieras que se consideren necesarias para desarticular las economías criminales;
- Disponer la recolección de información de inteligencia y de los subsistemas que lo conforman para anticipar movimientos de grupos armados organizados, prevenir ataques y proteger a la población civil. Para este efecto, toda entidad pública y privada estará obligada a proporcionar la información que le sea requerida, bajo apercibimiento de incurrir en el incumplimiento de orden legítima de autoridad competente;
- Identificar las zonas de seguridad, para que sean declaradas directamente por el Presidente de la República;
- Identificar y coordinar la implementación de medidas de seguridad física y cibernética para prevenir sabotajes y ataques a infraestructura esencial;
- Desarrollar una estrategia de comunicación unificada para informar a la población sobre las acciones del Bloque de Seguridad, contrarrestar la influencia de grupos armados organizados y fomentar la confianza ciudadana;
- Establecer controles fronterizos integrados y sistemas de vigilancia tecnológica. El Bloque de Seguridad podrá tomar el control de sistema de vigilancia de entidades públicas, con la finalidad de cumplir con su misión;
- En los casos que corresponda, determinar las circunscripciones territoriales en las cuales se ha superado el conflicto, y son susceptibles de aplicación del régimen de transición al estado de paz; y,
- Aprobar informes técnicos de inteligencia que justifiquen la expulsión de ciudadanos extranjeros, vinculados a grupos armados organizados o sus economías criminales, sin perjuicio de las acciones penales que precedan.
Nuevas penas para los grupos armados organizados
El proyecto propone penas durísimas para los miembros de grupos armados organizados. "Durante la existencia de un conflicto armado interno, las personas que participen directa o indirectamente de un grupo armado organizado (...) será sancionado con pena privativa de libertad de 22 a 26 años".
"Aquellas personas que ejerzan un rol de dirección, organización, planificación, financiamiento o cualquier forma que permita atribuir un grado de dominio sobre el grupo será sancionado con pena privativa de libertad de 26 a 30 años".
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