Decreto de Javier Milei limita el derecho de huelga en Argentina y desafía a los sindicatos
El Gobierno de Argentina limitó el derecho a huelga de gran parte de los sindicatos y amplió las actividades consideradas esenciales. Gremios interpondrán acciones legales.

El presidente de Argentina, Javier Milei (derecha), pronuncia un discurso durante un mitin en Buenos Aires, el 14 de mayo de 2025.
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AFP
Autor:
Redacción Primiciasd
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El presidente de Argentina, Javier Milei, decidió limitar el derecho a huelga en ese país, en un nuevo pulso con los sindicatos y en momentos que enfrenta un paro general en la región de Tierra de Fuego.
La medida consta en un decreto publicado este miércoles, 21 de mayo de 2025, en el Boletín Oficial, que incluye regulaciones para el transporte marítimo.
En ese documento, el Gobierno limitó el derecho a huelga de gran parte de los sindicatos y amplió las actividades consideradas esenciales; es decir, aquellas que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de conflicto.
Según el nuevo decreto, recoge diario La Nación, se considerarán a partir de ahora servicios esenciales:
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
- La producción, transporte y distribución de gas y otros combustibles
Estos se suman a los que ya estaban incluidos, que hoy fueron detallados, con un mayor alcance, por el nuevo decreto:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
- El control de tráfico aéreo.
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable y energía eléctrica.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 del decreto de Milei.
A su vez, que precisa: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Sindicatos rechazan el decreto
La decisión del Gobierno tomó por sorpresa a los gremios y centrales sindicales que interpretaron que el decreto "directamente prohíbe el derecho a huelga". Hace poco más de un mes, Argentina soportó un paro general, que Milei lo tomó como "un ataque a la República".
A través de un comunicado de prensa, la conducción de la Confederación General del Trabajo (CGT), la mayor central sindical, denunció que con el polémico decreto el Gobierno intenta "suprimir el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate ni análisis previo".
Además, la principal central sindical anunció que irá a la Justicia para frenar la aplicación de la medida, que interpreta como "inconstitucional", publica diario El Clarín.
Paro contra el incentivo a la importación de celulares
Entretanto, miles de manifestantes se movilizan este miércoles en Tierra del Fuego, durante un paro general contra la reducción de aranceles a la importación de celulares impulsada por el presidente Javier Milei, medida que amenaza la industria electrónica de esta provincia del extremo sur de Argentina beneficiada por exenciones fiscales.
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