Nueva reforma laboral genera confusión sobre el porcentaje de personas de más de 40 años que debe tener una empresa
La reforma laboral que establece sanciones a las empresas por no mantener contratados a trabajadores de más de 40 años se publicó en el Registro Oficial. Lea un informe.

Una trabajadora de la empresa Dhisve confecciona ropa médica hospitalaria. Foto del 21 de marzo de 2025.
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El 12 de mayo de 2025, en el penúltimo día de sesión de la anterior Asamblea Nacional, fue aprobada una reforma de ley sobre discriminación por edad en el sistema laboral.
La norma se encuentra vigente, tras su publicación en el Registro Oficial el 14 de mayo de 2025.
Según el artículo 2, una empresa con 25 trabajadores deberá "mantener a una o un trabajador mayor de cuarenta (40) años".
Si la empresa cuenta con más de 25 trabajadores, la norma señala, por un lado, que "deberá mantener el uno por ciento del total de su nómina a trabajadores de más de cuarenta años, observando los principios de equidad de género y diversidad". Y por otro, que "dicha obligación no podrá ser menor del cuatro por ciento de la totalidad de sus trabajadores".
Según la abogada laboral Vanessa Velásquez, la ley no es clara sobre el porcentaje mínimo exigido de trabajadores de más de 40 años a cada empresa. En todo caso, de ser una empresa con 26 trabajadores, sería imposible que se cumpla con el 1% puesto que no llega ni siquiera a un trabajador, por lo que se entendería que el mínimo exigido será del 4% de la nómina. Por ejemplo, si una empresa tiene 100 trabajadores, deberá tener como mínimo cuatro empleados de más de 40 años.
La exasambleísta Johanna Ortiz, quien expuso el proyecto en el Pleno el 12 de mayo, tampoco aclaró a PRIMICIAS cuál es el porcentaje mínimo con el que deberán cumplir las empresas. "El 4% es un mínimo para incentivar a las empresas, a cambio de reconocimientos. Lo que se busca es generar una cuota; por cada 25 trabajadores al menos el 1%", dijo la legisladora.
La reforma laboral también establece que el Ministerio del Trabajo implementará "programas de incentivos no económicos" para empleadores que incorporen en su nómina a personas mayores de 40 años que estén desempleadas.
Además, la Cartera de Estado deberá publicar anualmente el listado de empleadores que hayan implementado buenas prácticas en la contratación de personas mayores de 40 años, y "establecerá un sistema de reconocimiento público que contribuya a la visibilización de estas iniciativas".
Velásquez considera que la reforma no ofrece incentivos reales para contratar a personas de más de 40 años, sino que, por el contrario, es sancionatoria.
Sanción para empleadores
Según el artículo 3, el empleador que incumpla con los dispuesto en el artículo 2, es decir que no mantenga el porcentaje mínimo exigido de trabajadores de más de 40 años, será sancionado con una multa de USD 10 a 20 diarios "hasta que cumpla con su obligación".
Para Velásquez, esta sanción podría llegar a ser alta, si se toma en cuenta que las inspecciones del Ministerio del Trabajo se realizan sobre los tres meses previos, por lo que si este determina que en los últimos tres meses una empresa incumplió con la ley, podría multarla con hasta USD 1800.
Sentencia de la Corte
El proyecto de ley señalaba inicialmente que el empleador que cuente con al menos 25 trabajadores está obligado a contratar a un trabajador mayor de 40 años, "siendo progresivo este porcentaje" desde el momento en que se publicó la ley en el Registro Oficial.
"En el segundo año, la contratación será de al menos el 1% del total de los trabajadores, en el tercer año del 2%, en el cuarto año 3%, hasta llegar al quinto año en donde la contratación será de al menos el 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años”, precisa el artículo 2.
Además, establece en su artículo 3 que el empleador que incumpla con los porcentajes establecidos de contrataciones de personas mayores de 40 años sería sancionado por el Ministerio del Trabajo, "conforme las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico".
Sin embargo, estos artículos fueron declarados inconstitucionales por la Corte Constitucional, el 24 de abril de 2025, en resolución a una objeción parcial del Ejecutivo al proyecto, por inconstitucionalidad.
Según la Corte, los porcentajes de contratación que establecía la ley eran incompatibles con el principio de igualdad de todas las personas ante la ley y la garantía del derecho al trabajo, establecidos en los artículos 11 y 325 de la Constitución. La Corte remitió el proyecto a la Asamblea para que lo adecúe, con base en su sentencia.
Para la abogada laboral, Vanessa Velásquez, es probable que la ley tenga demandas de inconstitucionalidad por parte de gremios empresariales, puesto que, con los cambios realizados, igual se estaría violando el principio de igualdad, al exigir a las empresas una cuota mínima de 4% de trabajadores de más de 40 años, y ya ni siquiera de manera progresiva, sino, de inmediato.
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